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No. 31 - Noviembre, 2008

PRESTACIONES DE FIN DE AÑO

C.P.C. y M.I. Dulce María del Rosario Zurita Franco


El aguinaldo es una prestación que representa para los trabajadores, el premio al esfuerzo realizado durante el año, que beneficiará también a su familia.

El Aguinaldo se puede definir como: “Regalo que se da en Año Nuevo.”. “Regalo que se hace por Pascua de Navidad”.

Anteriormente no existía en la Ley Federal del trabajo la prestación del Aguinaldo, se otorgaba en algunas ocasiones por la buena fe de algunos patrones como una retribución adicional al final del año, la cual fue incorporada al texto de la Ley.

El Aguinaldo como lo conocemos en la actualidad en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (L.F.T.) principia con la Nueva Ley Federal del Trabajo el 1o. de Mayo de 1970, sólo que el Artículo en comento entra en vigor hasta el 1o. de Julio de 1970. El que a la letra dice “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no a la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere éste.”

No siempre ha estado esta redacción en el último párrafo, porque hasta antes del 31 de diciembre de 1975 en que este Artículo se modifico, esta prestación dependía de que el trabajador estuviera laborando en la fecha de pago del aguinaldo, y con la reforma de la fecha mencionada se especifica que el pago del Aguinaldo es independiente a que se encuentre laborando o no a esa fecha, mencionando también que será proporcional al tiempo trabajado.

El pago del Aguinaldo deberá hacerse antes del día 20 de diciembre del año a que corresponda el pago. Por lo que se desprende que el último día es el 19 de diciembre y no el 20 de diciembre, como sucede en la práctica con algunos patrones.

De acuerdo al Artículo 516 de la L.F.T. el trabajador cuenta con un año, a partir del 20 de diciembre del año al que corresponda el aguinaldo hasta el 19 de diciembre del año siguiente, para solicitar el pago del Aguinaldo a que tiene derecho por la prestación de sus servicios al Patrón.

De acuerdo con el Artículo 87 de la L.F.T. vigente, establece la obligación que tiene el patrón de pagar a sus trabajadores el importe de 15 días de salario, por lo menos, por concepto de Aguinaldo. Para aquellos trabajadores que no tengan un año de servicio al patrón, se les pagará proporcionalmente al tiempo laborado.

El pago del aguinaldo será directamente proporcional a los días laborados efectivos en el año al que corresponda el pago, el Patrón puede decidir si descuenta del pago de esta gratificación, lo que corresponda a los días no laborados por el trabajador como son entre otros:

  • Las ausencias injustificadas,
  • Las incapacidades por enfermedad general,
  • Permisos sin goce de salario,
  • Suspensiones por medidas disciplinarias.
  • Incapacidades por Maternidad,
  • Incapacidades por riesgo de trabajo,

También existen días que aunque que no los labora el trabajador, son considerados como días laborados, para el cálculo del Aguinaldo, encontrándose entre otros los siguientes:

  • Las Vacaciones,
  • Permisos con goce de salarios.

El salario sobre el cual debe pagarse el aguinaldo es el que devengue el trabajador al momento del pago o de la separación de la empresa.

El Salario base para determinar el importe correspondiente al Aguinaldo, es el que percibe ordinariamente el trabajador por cada día laborado y no el salario integrado que menciona el Artículo 84 de la L.F.T.

Para dar esta interpretación nos basamos en las Jurisprudencias emanadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Cuarta Sala, Tesis 27, la cual fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación 7ª. Época, Tomo V, página 18, y Tribunales colegiados de circuito, Tesis I.13º.T.J/8, Novena Época, XXIV, Octubre de 2006, página 1318.

En lo referente a los trabajadores que perciben un Salario Variable o Mixto, como pueden ser los que cobran por comisiones, por destajo, incentivos, por unidad de obra, o por precio alzado, el cálculo del salario diario base sería así:

Salario Variable, es el promedio que resulte de los salarios del último año, o del total de los cobrados si el trabajador no tiene un año de servicio, según lo establece el Artículo 289 de la L.F.T.

Salario Mixto, se toma como base el promedio de las percepciones obtenidas durante los últimos 30 días efectivamente trabajados antes del día del pago del aguinaldo. Si hubiera aumento de salario en este lapso se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha en que obtuvo el aumento, de acuerdo también al Artículo 89 de la ley en comento.

El derecho a recibir el aguinaldo es irrenunciable, debiéndose pagar directamente al trabajador, salvo que se encuentre imposibilitado; en este caso podrá otorgar poder por escrito, firmado por dos testigos para que el aguinaldo que le corresponda, le sea entregada a su apoderado. (Art. 98, 99,100 L.F.T.).

Los Patrones tienen la obligación de calcular el Aguinaldo que les corresponda a sus trabajadores, sin excepción alguna, por ser una prestación obligatoria. Los trabajadores que tienen derecho a recibir aguinaldo son los siguientes:

  • Los trabajadores con contratos por tiempo indefinido, o base, no importando los días laborados en el año. (Art. 87 L.F.T.).
  • Las madres trabajadoras durante el periodo pre y post natal, tendrán derecho al aguinaldo integro y durante el tiempo que dure su incapacidad, cuando no se los pague el Seguro Social por no estar afiliadas. (Art. 170 Fracción V y II L.F.T.).
  • Los trabajadores eventuales, por el tiempo que hayan trabajado en forma continua o discontinua, durante el año. (Art. 87 L.F.T.).
  • Los trabajadores de la industria de la construcción, no importando los días que hayan trabajado ya sean continuos o discontinuos, durante el año. (Art. 87 L.F.T.).
  • También tendrán derecho a Aguinaldo los trabajadores de profesionistas o de Sociedades o Asociaciones Civiles, y de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses. (Art. 87 L.F.T.).
  • Los gerentes de departamento o área, o sean generales, cuando exista relación de trabajo en forma subordinada. (Art. 87 L.F.T.).

La Ley Federal del Trabajo en su Título Decimosexto que corresponde a las Responsabilidades y Sanciones, establece que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionarán de conformidad con las disposiciones del título en comento en su Artículo 992.

Por lo que cuando no se cubra el importe del Aguinaldo antes del día 19 de diciembre del año a que corresponda el mismo, el Patrón se hará acreedor a una multa como lo marca el Artículo 1002 de la L.F.T. equivalente de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que se cometa la violación.

Por lo tanto el importe de la multa dependerá de la zona geográfica del contribuyente.

ZONA GEOGRÁFICA DESDE HASTA
“A” $ 52.59 157.77 16,565.85
“B” $ 50.96 152.88 16,052.40
“C” $ 49.50 148.50 15,592.50

Las sanciones administrativas serán impuestas, en su caso, por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Tienen la obligación de pagar Aguinaldo y retener el impuesto que corresponda al pago del mismo, cualquier persona sea Física o Moral que tenga relaciones de trabajo, no importando el régimen fiscal bajo el que tributen.

  • Personas Morales del Régimen General.
  • Personas Morales del Régimen Simplificado.
  • Sociedades Cooperativas de Producción.
  • Personas Morales con fines No Lucrativos.
  • Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.
  • Personas Físicas del Régimen de Intermedios y Pequeños Contribuyentes.
  • Las Personas Físicas que tributen por Arrendamiento.

El pago del Aguinaldo es un gasto deducible para el Patrón como lo marcan los Artículos 29 fracción III, 31 fracción V, 123 fracción III, 125 fracción VIII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

AGUINALDO EXENTO Y GRAVADO PARA LOS TRABAJADORES

El Artículo 109 en su fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, exenta al Aguinaldo hasta el equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del Trabajador, por el excedente pagará impuesto.

52.59 X 30 días = 1,577.70

Cálculo del Aguinaldo Exento

Al total del Aguinaldo 3,000.00
Menos :
Aguinaldo exento (52.59 X 30 días)
1,577.70
Igual :
El resultado es el Aguinaldo gravado base de impuesto
$1,422.30

 

 


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