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DECLARACION ANUAL PERSONAS MORALES 2009, ASPECTOS RELEVANTES QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA AL MOMENTO DE PRESENTARLA

C.P.C. y M.I. José de Jesús Gutiérrez Aldaco


Introducción
Una de las principales obligaciones de las personas morales consiste en determinar el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) de cada ejercicio fiscal, el cual deberán pagar mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el mismo, es decir, en marzo 2010 deberán presentar la correspondiente al ejercicio 2009. Así las cosas, en la determinación del impuesto del ejercicio, debe observarse un recuento de las diferentes disposiciones con el propósito de cumplir correcta y oportunamente las obligaciones fiscales, y evitar contingencias futuras, por lo que resulta oportuno analizar algunas normas y formalidades que se deben cuidar en dicha determinación.

La información que se manifiesta en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única correspondiente al ejercicio 2009 es la siguiente:

  • El  resultado fiscal  del ejercicio  (utilidad  o  pérdida fiscal).
  • El  impuesto  sobre  la  renta  del ejercicio.
  • El  coeficiente  de  utilidad, aplicable  para  pagos  provisionales de ISR del  ejercicio  2010.
  • El  impuesto  empresarial a tasa única.
  • La participación de los trabajadores  en las utilidades  de  la  empresa.
  • La  actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual refleja los dividendos que se pueden decretar sin cargo alguno de ISR.
  • La actualización de la cuenta de aportaciones de capital (CUCA), misma que muestra el valor presente del capital social aportado.
  • El monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.

Forma de presentación de la declaración anual
Las personas morales presentarán la declaración del ejercicio del ISR e IETU, por medios electrónicos utilizando los formatos correspondientes, vía internet en la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y en el caso de existir cantidad a pagar, deberán accesar a la dirección electrónica de los bancos autorizados y realizar el pago correspondiente a través de la transferencia electrónica de fondos.

Determinación del impuesto sobre la renta
En lo referente a esta contribución, el impuesto es determinado mediante la aplicación al resultado fiscal obtenido en el  ejercicio la tasa del  28%, para el ejercicio 2009. Dicho resultado fiscal se obtiene de la siguiente forma:

DETERMINACION  DEL  RESULTADO  FISCAL

 

Ingresos  acumulables

Menos

Deducciones  autorizadas

Igual

Utilidad  o  pérdida  fiscal

Menos

Participación  de los trabajadores en  las  utilidades

Menos

Pérdidas fiscales  de ejercicios  anteriores

Igual

Resultado fiscal

Por

Tasa  del  ISR (28%)

Igual

ISR  a  Cargo

Ingreso  Acumulable
De acuerdo con la Ley del impuesto sobre la renta, el objeto de este impuesto esta constituido por la  totalidad  de  ingresos  que  en  el  ejercicio fiscal obtenga la persona moral en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo, y que pueden ser originados por diversas causas. Ejemplos de estos ingresos son: la utilidad por la enajenación de bienes, el  ajuste  anual   por  inflación  acumulable, el uso  o goce  temporal  de  bienes, actividades empresariales, etc., los cuales producen un incremento en el patrimonio de las personas morales y por consiguiente se genera el concepto denominado ingreso acumulable.

Deducciones  autorizadas
Este concepto se refiere  a  la  posibilidad  que tienen las personas morales de deducir una serie de gastos de los ingresos acumulables, y así determinar una base gravable del impuesto sobre  la renta. La procedencia de una deducción esta condicionada a cumplir con una serie de requisitos, misma que debe estar amparada a través de un comprobante fiscal.

Entre algunas de las deducciones autorizadas, podemos señalar las siguientes:

DEDUCCIONES  AUTORIZADAS

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio

El costo de lo vendido

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones

Las inversiones

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito

Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno

El ajuste anual por inflación que resulte deducible

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros,

Costo de ventas fiscal - contable
El costo de lo vendido es sin duda una de las deducciones más significativas para las empresas industriales y comerciales. Es importante resaltar que a partir del ejercicio de 2005, el artículo 29, fracción II, de la Ley del ISR, estableció que las personas morales podrán deducir el costo de lo vendido en lugar de las adquisiciones de mercancías, materias primas y productos semiterminados o terminados.

Requisitos  de las  deducciones autorizadas

Algunos de los requisitos que deben reunir las deducciones autorizadas son:

  • Primordialmente debe tratarse de una deducción estrictamente indispensable para los fines de la actividad de la sociedad.
  • Revisar que existan comprobantes fiscales por cada erogación de la empresa.
  • En su caso, cerciorarse que los gastos mayores de $ 2,000.00 se hubieran pagado con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
  • Presentar las declaraciones informativas en tiempo y forma, tales como sueldos, retenciones de impuesto sobre la renta, operaciones con terceros, etc.

Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU)

Para determinar el IETU del ejercicio, se debe aplicar el procedimiento previsto en los artículos 8 y 11 de esta ley, el cual deberá complementarse con los créditos fiscales previstos en el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única publicado en el DOF del 5 de noviembre de 2007.

No hay que olvidar la aplicación del crédito por exceso de deducciones de IETU originado en el ejercicio 2008 contra el IETU a cargo que se tenga en la declaración del ejercicio 2009.

Participación a los trabajadores de las utilidades de las empresas (PTU)
Para calcular la PTU generada en 2009 debe aplicarse a la renta gravable determinada conforme al artículo 16 de la Ley del ISR, la tasa del 10%, y la cantidad que resulte será la PTU generada durante el ejercicio.

Conclusión
Elaborar la declaración anual es una de las actividades más arduas que enfrenta el contador de una empresa, debido a que dicha labor consiste básicamente en recabar toda la información de las operaciones que se hayan efectuado a lo largo del ejercicio.

La declaración del ejercicio, más allá de una información fiscal, es un instrumento formal que demuestra el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, por lo que merece revisarse cuidadosamente los diferentes elementos que intervienen en la determinación de las diferentes contribuciones, y en apego a derecho calcularse la carga fiscal justa y transparente.

 

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