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Reducción de Pagos Provisionales
del Impuesto Sobre la Renta


Introducción
En materia de pagos provisionales de ISR, las Personas Morales cuenta con la posibilidad de disminuir el monto a pagar de ISR, para el segundo semestre del año, y con ello optimizar sus recursos financieros.

¿En que consiste?
Si en el ejercicio anterior (2009), se determinó un coeficiente de utilidad alto, con el cual se formularán los pagos provisionales de ISR del presente año (2010), y por ende, se determinan pagos de ISR de igual manera altos, es necesario realizar una proyección del resultado del ejercicio 2010 con la finalidad de determinar  un coeficiente de utilidad “estimado” y posteriormente hacer la comparación con el coeficiente aplicado en los pagos provisionales de enero a junio de 2010. Si resulta que el coeficiente estimado es menor que el  coeficiente utilizado en los pagos citados, en este caso estamos en posibilidades de solicitar autorización para disminuir su monto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 fracción II de la LISR.

Fundamento Legal
La disminución del monto de los pagos provisionales se encuentra regulada en las siguientes disposiciones:

a) Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 15, fracción II, que se refiere a la disminución del monto de los pagos provisionales.

b) Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 12-B que establece la forma en que se presenta la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales.

¿Quién lo presenta?
Las personas morales contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad (2009) que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad (2010) del ejercicio que corresponda a dichos pagos.

¿Dónde se Presenta la Solicitud?
Ante la Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.
¿Cuándo lo presentó?

Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

¿Qué documento obtengo?
Resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo.

Requisitos

  • Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales”
  • Escrito libre en el que se indique la PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales. Asimismo, deberá informar los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior, por el que solicita la disminución de pagos y los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuados. Adicionalmente, si se solicita la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores al mes de Julio, deberá proporcionar en el escrito libre la información relativa al numeral 6 de la página 2 del formato 34 de los meses de Julio al mes inmediato anterior por el que solicita la disminución de pagos.
  • Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución
  • Presentar pagos provisionales en alguno de los siguientes casos: Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y copia); si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio; cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, debe proporcionar original y copia del acuse de recibo.
  • Original y copia de identificación oficial vigente del representante legal.
  • Copia certificada y copia del poder notarial.

Conclusiones
La reducción de pagos provisionales es una alternativa financiera tributaria para las empresas hoy en día. Se recomienda analizar la situación fiscal de la sociedad con cifras de cierre del ejercicio 2010 y en consecuencia evaluar la aplicación de esta valiosa medida para eficientar su capital de trabajo.

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