Introducción
Una de las principales obligaciones de las personas morales consiste en determinar el impuesto sobre la renta (ISR) e impuesto empresarial a tasa única (IETU) de cada ejercicio fiscal, el cual deberán pagar mediante declaración que presentarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el mismo, es decir, en marzo 2010 deberán presentar la correspondiente al ejercicio 2009. Así las cosas, en la determinación del impuesto del ejercicio, debe observarse un recuento de las diferentes disposiciones con el propósito de cumplir correcta y oportunamente las obligaciones fiscales, y evitar contingencias futuras, por lo que resulta oportuno analizar algunas normas y formalidades que se deben cuidar en dicha determinación.
La información que se manifiesta en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta e impuesto empresarial a tasa única correspondiente al ejercicio 2009 es la siguiente:
- El resultado fiscal del ejercicio (utilidad o pérdida fiscal).
- El impuesto sobre la renta del ejercicio.
- El coeficiente de utilidad, aplicable para pagos provisionales de ISR del ejercicio 2010.
- El impuesto empresarial a tasa única.
- La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
- La actualización de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), la cual refleja los dividendos que se pueden decretar sin cargo alguno de ISR.
- La actualización de la cuenta de aportaciones de capital (CUCA), misma que muestra el valor presente del capital social aportado.
- El monto de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar.
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