Introducción
En materia de pagos provisionales de ISR, las Personas Morales cuenta con la posibilidad de disminuir el monto a pagar de ISR, para el segundo semestre del año, y con ello optimizar sus recursos financieros.
¿En que consiste?
Si en el ejercicio anterior (2009), se determinó un coeficiente de utilidad alto, con el cual se formularán los pagos provisionales de ISR del presente año (2010), y por ende, se determinan pagos de ISR de igual manera altos, es necesario realizar una proyección del resultado del ejercicio 2010 con la finalidad de determinar un coeficiente de utilidad “estimado” y posteriormente hacer la comparación con el coeficiente aplicado en los pagos provisionales de enero a junio de 2010. Si resulta que el coeficiente estimado es menor que el coeficiente utilizado en los pagos citados, en este caso estamos en posibilidades de solicitar autorización para disminuir su monto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 fracción II de la LISR.
Fundamento Legal
La disminución del monto de los pagos provisionales se encuentra regulada en las siguientes disposiciones:
a) Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 15, fracción II, que se refiere a la disminución del monto de los pagos provisionales.
b) Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, artículo 12-B que establece la forma en que se presenta la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales.
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